DOSSIER: Cooperativas para actualizar el socialismo en Cuba
Las cooperativas no agropecuarias no existían en Cuba hasta las reformas que se empezaron a implementar en 2011, lo que llevó a la formación de unas 500 cooperativas en diversos rubros. Ahora, una reforma constitucional consolida ese paso del socialismo cubano.
Una introducción
Uno de los sucesos políticos más trascendentes de nuestro continente en los últimos meses, la reforma constitucional en Cuba, ha pasado prácticamente desapercibido en nuestro país, especialmente en lo que respecta uno de los cambios más novedosos para el socialismo cubano: el reconocimiento de las cooperativas como una de las formas de propiedad y organización económica.
Aunque no fue uno de los temas más debatidos en el proceso de amplios debates que llevaron a la aprobación de la nueva Constitución en un referéndum celebrado el 24 de febrero, es una de las transformaciones trascendentes, pues hasta el momento solo se habían permitido las cooperativas agropecuarias y en forma limitada. La antigua carta magna había sido sancionada en 1976 y estaba totalmente influenciada por el modelo soviético de un Estado centralizado y una economía planificada, mecanismos de gobierno con los que se identificaba el socialismo. La caída del campo socialista y el consecuente “período especial” que golpeó la economía cubana brutalmente desde principios de los años 90 pusieron sobre el tapete la necesaria actualización del modelo socialista vigente en Cuba, hasta que en 2011 el Partido Comunista Cubano planteó la creación de formas económicas no estatales, principalmente el trabajo por cuenta propia pero, también, las cooperativas.
El proceso de cambio de la Constitución atravesó diversas etapas, entre ellas una serie de asambleas que abrieron el juego a la participación popular, en las que participaron unos 9 millones de personas, prácticamente la totalidad de la población. Recordemos que en los países con regímenes liberales y que pasan por ser la única forma posible de la democracia “el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes”. Las propuestas surgidas de las asambleas llegaron a modificar el 60% de la propuesta original surgida del parlamento. Posteriormente, en un referéndum en que participó el 90% del padrón, el Sí a la reforma cosechó el 86,85% mientras que el No reunió el 9%.
Una de las cuestiones más importantes de la nueva Constitución cubana es que establece diversas formas de propiedad, algo que contrasta con el binomio público/privado que es la norma en el derecho occidental. Dentro de estas múltiples formas aparece la propiedad cooperativa, junto con la estatal (la “socialista de todo el pueblo”); la de las organizaciones políticas, de masas y sociales y la de las instituciones; la privada en la modalidad de medios de producción (“determinados medios de producción con un papel complementario en la economía”); la privada personal y la mixta. Sin embargo, la Constitución afirma claramente que es “el Estado (el que) regula y controla”. A su vez, la propiedad “socialista de todo el pueblo” abarca prácticamente todos los recursos económicos fundamentales y controla los medios de producción e infraestructura “de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país”.
Para profundizar sobre cuál es el alcance de esta aparición de la propiedad cooperativa en Cuba consultamos a dos especialistas de la Isla: Orestes Rodríguez Musa, profesor de derecho especializado en cooperativismo de la Universidad de Pinar del Río, y Camila Piñeiro Harnecker, economista de la Universidad de La Habana que estudia e impulsa el cooperativismo como vía de renovación del proyecto socialista cubano.
El futuro de las cooperativas en Cuba después de la Reforma Constitucional, por Camila Piñeiro Harnecker (*)
El Artículo 22 de la nueva Constitución cubana aprobada en referendo el pasado 24 de febrero reconoce como una de las “formas de propiedad” –segundo en orden después de la “socialista de todo el pueblo” (o sea, la estatal)— a la “cooperativa: sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.”
La concepción de la propiedad cooperativa no sufrió cambios como resultado del debate popular al que se sometió el proyecto de constitución. Fue un punto que generó muy poca controversia, pareciendo tener el respaldo de todos los sectores de la sociedad cubana.
Básicamente, la nueva Constitución abre un amplio espacio para la creación de cooperativas de trabajadores y productores en todas las actividades económicas y no solo en la agricultura como establecía la constitución anterior. Le otorga además una participación o un papel importante junto a la empresa estatal socialista, pues no le restringe como a la empresa privada, sobre la cual en ese mismo artículo se establece que “se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.”
Si bien no limita las actividades en que las cooperativas podrían ser creadas o el papel que pueda jugar en la economía, sí se establecen indirectamente límites a los medios de producción (tierra, instalaciones, maquinarias, equipos) que pueda adquirir en propiedad, sumándolo a su patrimonio. En los Artículos 18 y 24 se establece que la propiedad de los “medios fundamentales de producción” y los recursos naturales, bienes de infraestructura e industriales deben ser “propiedad socialista de todo el pueblo” y “son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales”. Mientras que el Artículo 30 plantea que “La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado, el que garantiza además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.”
Pero todo lo anterior no impide que cooperativas arrienden esos medios de producción fundamentales de las empresas estatales, como ya han venido haciendo las cooperativas agropecuarias que han gestionado tierra en usufructo gratuito por varias décadas y las nuevas cooperativas agropecuarias que arriendan locales, maquinarias y equipos a precios bien razonables y de mutuo acuerdo.
Lo anterior tampoco establece límites sobre el tamaño de su membrecía. No obstante, para saber qué facultades, límites y responsabilidades tendrán las cooperativas en Cuba, habrá que esperar a ver la propuesta de Ley General de Cooperativas (y su correspondiente Reglamento General), la cual ha sido anunciada desde 2011 y recientemente fue mencionada entre las primeras leyes que deberán ser aprobadas como parte del proceso posterior a la aprobación de la nueva Constitución. Solo entonces sabremos si será posible crear cooperativas de grado superior, como proponen los nuevos Lineamientos actualizados.
Será entonces también cuando sabremos si será posible o no (como parece sugerir la Constitución) crear cooperativas de consumidores/usuarios donde solo algunos de ellos aportarían trabajo, pues lo que los miembros aportan en estas cooperativas es fundamentalmente su capacidad de consumo o uso de un servicio. Idealmente se debería también permitir la creación de cooperativas de participantes múltiples (donde se involucren a trabajadores y/o consumidores/usuarios y/o productores y/o representantes de organizaciones sociales), las cuales podrían ser muy útiles para dar solución a problemas en las comunidades relacionados con servicios sociales cuya provisión sería más efectiva de forma descentralizada y con un mayor control por parte de los consumidores/usuarios.
En resumen, la nueva Constitución parece abrir una oportunidad para la expansión de las cooperativas en Cuba. En los últimos años el sector de la economía que más ha crecido en términos de empleo y contribución al PIB ha sido el sector privado, mientras las cooperativas han estado con las manos atadas; aunque no tanto como el sector estatal. El escaso crecimiento del número de cooperativas se debe sobre todo a la naturaleza supercentralizada de los procedimientos de autorización establecidos tanto para las nuevas cooperativas no agropecuarias (cuya legislación reconocía tener un carácter temporal y solo se autorizaron unas 500) como para las cooperativas agropecuarias que han existido desde hace décadas pero cuyo número ha ido disminuyendo en el tiempo en parte porque no se ha facilitado la creación de nuevas de estas cooperativas, priorizando el arrendamiento de tierras ociosas a individuos en lugar de grupos de ellos organizados en cooperativas.
La Ley General de Cooperativas y su Reglamento debería establecer que cualquier grupo de personas interesadas en crear una cooperativa y que cumpla con los requisitos establecidos para ello podría hacerlo, como sucede con aquellos que quieren crear un negocio privado. Una vez que exista esta posibilidad —y sobre todo si también se establecen las instituciones que la experiencia internacional sugiere— es de esperar que el número de cooperativas aumente exponencialmente. Teniendo en cuenta que a pesar de su carácter temporal hubo alrededor de 900 propuestas para crear cooperativas entre 2013 y 2015 que no fueron consideradas, no parece descabellado prever que habrá muchos grupos de cubanas y cubanos que van a preferir organizarse de forma cooperativa en lugar de privada.
Los obstáculos del cooperativismo
Además de la imposibilidad o dificultades insuperables (en el caso de las agropecuarias) para crear nuevas cooperativas, hay sin dudas otras situaciones que atentan contra su desarrollo.
En primer lugar está algo que afecta a todas las formas empresariales del país, que es la dificultad para acceder a los insumos necesarios para los procesos productivos de las cooperativas, ya sean materias primas, mercancías, equipos, herramientas o tecnología. En segundo lugar, la insuficiente educación cooperativa, pues los legisladores y los que han establecido las políticas hacia el sector no han valorado lo imperativo de ésta para facilitar el cambio cultural que necesitan experimentar las personas para ser verdaderos cooperativistas. En tercer lugar, la inexistencia de una institución de fomento y de una especializada en la supervisión de organizaciones tan particulares; lo cual deberá resolverse en parte con la nueva Ley General. Pero aun así será necesario establecer todo el entramado de instituciones necesario para el desarrollo saludable del sector cooperativo, las cuales deben incluir también un órgano de representación del sector, mecanismos de coordinación entre las cooperativas y los gobiernos locales, y un espacio de acoplamiento entre todas las instituciones estatales que impactan sobre las cooperativas. En cuarto lugar, la imposibilidad de las cooperativas de articularse entre ellas, ya sea mediante mecanismos de intercooperación formales o informales, es una gran limitante para el desarrollo del sector, lo cual esperemos que sea superado con la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
Aquellos interesados en el desarrollo del cooperativismo en Cuba debemos trabajar para que la Ley General de Cooperativas y su correspondiente Reglamento General sirvan realmente para potenciar a las cooperativas como formas de organización social y empresarial que sirven para que las personas –trabajando en conjunto, guiadas por valores de igualdad, solidaridad y justicia— solucionen los problemas que les afectan a ellas y a sus comunidades. La nueva legislación debería reconocer el significado de la educación cooperativa y adoptar las mejores prácticas internacionales que sugieren exigir como un requisito de entrada a los nuevos miembros de una cooperativa una educación cooperativa mínima, así como contar con al menos un responsable y cierta parte de los excedentes de la cooperativa para asegurar que se realicen actividades de educación cooperativa. También debería permitir la creación de cooperativas de participantes múltiples y de grado superior. Además de la institución de promoción cooperativa, debería encargar su supervisión a una entidad que se especialice en ello (idealmente distinta de la anterior), permitir y promover la creación de una confederación nacional de cooperativas conformada por federaciones ramales y territoriales, así como una comisión interinstitucional de coordinación de políticas públicas hacia el sector. Relacionado con lo anterior, está la necesidad de que las empresas no estatales y en particular las cooperativas contribuyan a las estrategias de desarrollo local de las municipalidades, para lo cual deben crearse espacios de coordinación entre ellas y los gobiernos locales.
Por otro lado, será necesario tomar medidas más decididas que permitan el acceso a insumos productivos a todas las formas empresariales. Dado que la industria cubana va a necesitar tiempo para reactivarse y aún así no podrá producir todo lo necesario, deberán buscarse vías de importación más flexibles y efectivas. Para las no estatales, el Estado cubano no tendría por qué asumir compromisos con los proveedores externos. El bloqueo de EEUU y las nuevas medidas y retórica de la actual administración estadounidense lo hacen muy difícil, pero hay que buscar vías innovadoras para superarlos sin comprometer la soberanía nacional.
La cooperativa en la Constitución de 2019, por Orestes Rodríguez Musa (**)
Hasta la reciente aprobación de la Constitución cubana de 2019, se habían sistematizado las siguientes deficiencias jurídico-prácticas de la cooperativa en Cuba:
Insuficiencias en su regulación constitucional, en tanto la Constitución de 1976 no tutelaba el derecho de otros trabajadores diferentes a los agricultores pequeños a asociarse en cooperativas y, por tanto, no reconocía su existencia más allá del sector agropecuario de la economía. Además, reducía su naturaleza jurídica a forma de propiedad, descuidando así el vínculo cooperativo, la finalidad de servicio que le asiste, y los valores y principios que le resultan consustanciales. En definitiva, no contenía una institucionalización de la cooperativa como figura autónoma, en relación de complementariedad con otros entes públicos y privados, para la satisfacción de las necesidades socioeconómicas de las personas.
Ausencia de una concepción armonizadora y homogénea acerca de las cooperativas y su naturaleza jurídica, lo cual está directamente ligado a la no existencia de una legislación general unificadora y armonizadora del sector, que se expresa actualmente en la pluralidad de normas, dispersas (algunas con carácter experimental), que lo fracturan entre lo agropecuario y lo no agropecuario, y que presentan poca sistematicidad y coherencia entre sí. Todo ello redunda en afectaciones a la identidad de las cooperativas y al empoderamiento del que precisan para transformar su medio económico-social.
Permanencia de un modelo absorbente en las relaciones de la cooperativa con el Estado, que aunque en los últimos años muestra una tendencia a su flexibilización, afecta su autonomía desde el proceso para su constitución y hasta su disolución, pasando por su objeto social, por la planificación de su actividad económica y por las características de sus relaciones contractuales. A esto se une la ampliación de los entes públicos que interactúan con las cooperativas promoviéndolas, autorizándolas, calificándolas y controlándolas. Tal atomización también limita la consolidación de la identidad de la figura por sobre la esfera de la economía en que se desarrolle.
Además, en la agudización de los efectos negativos de estas limitaciones ha incidido la generalizada falta de cultura jurídico-cooperativa, que ha derivado en que el legislador, el aplicador de la norma cooperativa y la sociedad en general, arrastren hacia estas formas asociativas los esquemas de la empresa estatal o los importen de las formas capitalistas.
Efectos esperables
La nueva Constitución socialista cubana posee elementos que significan evolución, otros que generan incertidumbre y varias ausencias que podrían implicar inercia, a saber:
Evolución: Desaparece la perspectiva agrarista de la vieja Constitución. Ahora las cooperativas, sin importar el sector de la economía donde se desarrollen, tendrán protección constitucional. Además, se reconoce la pertinencia de unos “principios” que deben marcar el funcionamiento de estas instituciones, en tanto forman parte de un movimiento que las supera y las fortalece.
Incertidumbre: Cabe preguntarse a qué “principios del cooperativismo” se refiere, pues en Cuba nunca se han mencionado los enarbolados por la ACI, y tampoco se ha utilizado un criterio uniforme para definirlos.
Inercia: Persiste la reducción de su naturaleza jurídica a forma de propiedad, descuidándose el vínculo asociativo que implica, la finalidad de servicio que le corresponde, los valores que le resultan consustanciales y el ambiente institucional en el que -conforme a su identidad- se debe articular.
No obstante, ante estos varios vacíos constitucionales, la voluntad del legislador y de la autoridad de aplicación mucho pueden potenciar la realidad de la cooperativa.
Pasos a seguir
Cuba requiere una Ley General de Cooperativas que homogeneice la concepción de la institución conforme a su naturaleza asociativa y que potencie un ambiente institucional adecuado para su desarrollo.
En este sentido, resulta pertinente atender los criterios que proponen contemplar una estrategia de formación, programas, proyectos y políticas territoriales; así como insertarse en el proceso de diseño estratégico local, teniendo en cuenta las aristas económicas, socioculturales, ambientales y la dimensión institucional. Esta propuesta de vincular la gestión del sector cooperativo a la comunidad, entronca con las amplias perspectivas que se abren con el proceso de actualización del modelo socioeconómico nacional para las relaciones cooperativa-descentralización municipal en varias aristas de la vida local, en tanto pueden los Órganos Locales del Poder Popular identificar las áreas prioritarias para la intervención de las cooperativas. Además, puede fomentar el involucramiento de ellas en la satisfacción de estas necesidades sociales, convirtiéndolas en actor transformador de la comunidad en la que actúa a través de la autogestión y de la responsabilidad social directa.
Por otra parte, los municipios cubanos cuentan en las universidades y sus sedes municipales con un importante potencial que los proyectos de emprendimiento cooperativo pueden aprovechar y que desde los gobiernos municipales se pueden promover y hasta financiar.
Para ello las experiencias más exitosas que hoy se observan en el mundo sustituyen los términos de «preparación» y «capacitación» por el «acompañamiento» y la «incubación», que debe tener como referente a los valores y principios del cooperativismo, pero no como un eslogan que se memoriza en el aula, sino como una herramienta para aplicar durante el proceso de transformación.
De igual forma, el Estado debe fomentar, especialmente desde sus estructuras de gobierno local, la unidad del sector cooperativo, a fin de que paulatinamente asuma las funciones de fomento, regulación y control de las cooperativas como herramientas al servicio de la satisfacción de las necesidades socioeconómicas de sus miembros y de la comunidad. Pero no se trata de crear un marco legal solamente para asociaciones empresariales superiores como las cooperativas de segundo grado, sino de favorecer, jurídica e institucionalmente una unidad socio-política del sector cooperativo, guiada por el propósito de defender, ayudar, promover y representar las cooperativas, así como de garantizar, mediante la auto-regulación y el auto-control, la responsabilidad social que le corresponde.
(*) Camila Piñeiro es economista por la Universidad de La Habana e investigadora del Centro de Estudios de la Economía Cubana. Es autora de varios libros, entre ellos Cooperativas y socialismo: una mirada desde Cuba, (2011), el primero que trató el tema de las nuevas cooperativas en la Revolución Cubana, y Repensando el socialismo cubano. Propuestas para una economía democrática y cooperativa (2013).
(**) Orestes Rodríguez Musa es especialista en derecho cooperativo de la Universidad de Pinar del Río y autor del libro LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA COOPERATIVA. Una propuesta para su redimensionamiento en Cuba, publicado en Brasil en 2017.