Thursday Mar 28, 2024

Riesgos del trabajo: las cooperativas podrán contratar ART

Emiliano Balaguer

Los trabajadores y trabajadoras de las cooperativas de trabajo, en su carácter de asociados,
podrán decidir en asamblea la inclusión de la unidad productiva dentro del sistema de riesgos
del trabajo
(Ley 24557) a través de un contrato con una ART, según el decreto 651/22
publicado el pasado 23 de septiembre. La norma recoge entre sus considerandos el
antecedente de la Resolución 4664 dictada por el INAES en el año 2013, que establecía que, no
obstante su naturaleza asociativa, las cooperativas de trabajo no podían desentenderse de los
derechos laborales que en materia de seguridad social ya gozan los trabajadores en relación de
dependencia.


A pesar de contar con el apoyo de ciertos actores del movimiento cooperativista (como
FECOOTRA), la norma del INAES no prosperó, jamás fue tenida en cuenta por el órgano
competente en materia de seguros (Superintendencia de Seguros de la Nación) ni tampoco por
parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que en diversos documentos venía
amagando con avanzar con la cobertura del sector pero sin dar en definitiva ningún paso en
concreto (dicho compromiso fue plasmado, por ejemplo, en la I y II Estrategia Argentina en
Salud y Seguridad en el Trabajo
). Cabe esperar que la voluntad del poder ejecutivo expresada a
través de este decreto inste a las diversas carteras a que este reconocimiento se haga efectivo,
superando así la anterior tentativa del INAES.

Puntos de partida
Si bien los órganos competentes deberán dictar la normativa complementaria necesaria para
que la cobertura se haga efectiva –es de esperar, por ejemplo, que la AFIP abra algún registro
análogo al formulario 931 o resuelva algún mecanismo para que asociados y asociadas se
incluyan a través de ese mismo registro– el decreto ya establece ciertas directrices y despeja
algunos interrogantes.


Tanto las prestaciones dinerarias como la base imponible para el cálculo de la alícuota deberán
estar sujetas a las retribuciones declaradas para el trabajador o trabajadora sobre la
distribución de excedentes dispuestos por la cooperativa, o el salario mínimo vital y móvil, el
que fuera mayor. Para el caso de las prestaciones dinerarias se deberá tener en cuenta, según
el decreto en cuestión, el promedio percibido durante el año anterior a la primera
manifestación invalidante. Recordemos que las alícuotas que cobran las aseguradoras
equivalen a un monto fijo más un porcentaje de la retribución habitual percibida por el
trabajador o trabajadora (es decir, un porcentaje del salario en una empresa tradicional, o del
retiro en el caso de las cooperativas). Dicho porcentaje varía en función del riesgo de la
actividad declarada en la póliza del seguro.

El carácter voluntario y el trato igualitario
Es importante destacar que este carácter voluntario –frente al carácter obligatorio que tiene la
contratación de una ART por parte de una patronal con trabajadores y trabajadoras en relación
de dependencia– es el que les abre la posibilidad a los asociados de las cooperativas de trabajo
de tener un trato igualitario en materia de derechos laborales respecto a las condiciones en las
que sus compañeros de clase –trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia bajo las
órdenes de un patrón– pueden afrontar las contingencias derivadas de un siniestro laboral. Al
mismo tiempo, este trato igualitario reclamado desde el sector también colocará a las
cooperativas de trabajo en iguales condiciones frente a las empresas tradicionales que, al
momento de hacer frente a las prestaciones dinerarias implicadas en un siniestro, ya cuentan
con las ventajas de estar aseguradas. Por ejemplo, ante una baja laboral superior a los diez
días la ley establece que la ART  (a partir del undécimo día) debe hacerse cargo del salario del
trabajador o trabajadora siniestrado. En este sentido, se entienden las desventajas de no
contar con un seguro para cualquier empresa (o cooperativa) que, frente a un siniestro, tenga
que cubrir el salario (o retiro) de un trabajador que transita una incapacidad laboral
temporaria y a la par disponer de otro salario para el trabajador o trabajadora que
temporalmente sustituya al damnificado o damnificada.

En oleadas o a cuentagotas
De acuerdo a los datos del INAES, hacia marzo de este año el sector estaba conformado por
11258 unidades productivas con matrícula vigente, con un total de 218824 asociados y
asociadas.
Dentro de ese universo se incluyen las 437 empresas recuperadas, autogestionadas
por 15325 trabajadores y trabajadoras e inscriptas en el Registro Nacional de Empresas
Recuperadas
que gestiona dicho organismo.


Ahora bien, el carácter voluntario a través del cual cada cooperativa podrá ingresar dentro del
sistema de riesgos del trabajo nos lleva a suponer que su ingreso será gradual, quizás a
cuentagotas
, a menos que desde cada federación se lleve adelante alguna tarea de promoción
que, bien realizada, podría estar enmarcada dentro de una campaña que aborde la salud
laboral de manera más integral
, es decir, más allá de la problemática de la cobertura. En este
sentido, si bien cabe suponer que los organismos competentes no deberían presentar mayores
inconvenientes al momento de adecuar la normativa para el ingreso de las cooperativas al
sistema, es de esperar que ante oleadas de empresas autogestionadas reaccionarán con más
celeridad que frente a presentaciones aisladas y esporádicas.

La iniciativa abre la posibilidad de contar con el asesoramiento de los prevencionistas de las ART para trabajar en un plan de mejoras, más allá del cumplimiento de la normativa en seguridad e higiene en el trabajo.

De las mejoras de las condiciones de trabajo hacia un abordaje integral de la salud
Atendiendo las realidades de su cooperativa de trabajo –pensemos por ejemplo en las
empresas recuperadas y en las distintas fases que atraviesan durante el proceso de
recuperación– los asociados y asociadas podrán evaluar colectivamente si destinan o no un
porcentaje de su retiro para contratar una ART. No está de más recordar que en materia de
riesgos del trabajo, a pesar de que ahora podrán gozar del derecho a contar con la cobertura
de una aseguradora, el sector ya contaba con algunas conquistas en materia de prevención, en
especial la línea V del Programa de Trabajo Autogestionado (diseñada específicamente para financiar mejoras en higiene y seguridad en el trabajo). Algunas empresas recuperadas, como
Textiles Pigüé, tras haberse hecho cargo de la planta, entre sus objetivos también se
propusieron el de mejorar sus políticas de seguridad e higiene, y a través de dicha línea de
subsidios lograron incorporar algunas mejoras. Incluso, yendo más allá de lo que impone la
normativa, lograron mejorar las condiciones de trabajo tomando medidas relacionadas con la
organización misma de los procesos productivos (ritmos, turnos, etc.).


Pensar en el acceso a una ART, en este sentido, no debería limitarse a conformarse con un
resguardo dinerario frente a un eventual siniestro (que ante todo debería evitarse), sino que
les podría abrir la posibilidad de contar con el asesoramiento de los prevencionistas de las ART
(la ley también establece que las aseguradoras deben brindar asesoramiento), y trabajar
conjuntamente en un plan de mejoras que, más allá del mero cumplimiento de la normativa en
seguridad e higiene en el trabajo, apunte a aquella concepción de la salud definida por la
Organización Mundial de la Salud como un estado de “bienestar físico, mental y social”. Para
los propios prevencionistas, el trabajo junto a las cooperativas autogestionadas debería ser
enriquecedor, en la medida que no habrían de toparse con las limitaciones que usualmente
puedan imponer las patronales a las sugerencias que, eventualmente, aporten en materia de
mejoras en salud laboral. A menos, claro está, que sus propios patrones no se lo permitan.

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